Trabajar por tu cuenta

Encofrador autónomo: trámites, REA y reglas de la subcontratación

Darte de alta es lo fácil. Lo que de verdad te complica la vida en obra es la Ley de Subcontratación, el REA y los papeles que te piden a la entrada. Aquí lo tienes todo en orden y con la norma enlazada.

Publicado el 28 de septiembre de 2026 · Actualizado el 28 de septiembre de 2026 · encofrador.com

En resumen

Un encofrador autónomo necesita el alta censal en Hacienda (modelo 036, con su epígrafe del IAE) y el alta en el RETA antes de empezar. Si trabaja solo no tiene que inscribirse en el REA, pero la Ley 32/2006 le prohíbe subcontratar. Si contrata trabajadores, pasa a ser subcontratista con REA. En obra le pedirán formación PRL, TPC y seguro de responsabilidad civil.

Sí, un encofrador puede trabajar como autónomo en España, pero en la construcción no basta con darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. Además de esos dos trámites, entras en un sector con reglas propias: la Ley 32/2006 de subcontratación, el Registro de Empresas Acreditadas (REA) y las obligaciones de prevención del Real Decreto 1627/1997.

La idea clave es sencilla: mientras trabajes solo, sin asalariados, no tienes que inscribirte en el REA, pero tampoco puedes subcontratar a nadie. En cuanto contratas a un ayudante, la ley te trata como una empresa subcontratista, con REA y el resto de requisitos.

En esta guía verás los trámites en orden, cómo se aplica la subcontratación a una cuadrilla de encofrado real, qué papeles te pedirá la constructora y cómo calcular un precio que cubra tus costes. Es información general: para tu caso concreto, apóyate en una gestoría o asesoría laboral.

¿Autónomo, cuadrilla o asalariado? Cuándo tiene sentido dar el paso

Como asalariado cobras según el convenio provincial y la empresa asume cotizaciones, vacaciones y herramienta pesada; lo explicamos en asalariado vs. autónomo en cifras. Como autónomo facturas más por jornada o por m², pero de ahí salen tu cuota, tus seguros, tu herramienta y los días sin obra.

Tiene sentido dar el paso cuando se cumplen tres condiciones a la vez: dominas el oficio sin supervisión (lees planos, replanteas y aplomas solo), tienes más de un cliente posible y puedes aguantar un mes sin cobrar, porque las constructoras suelen pagar a plazo.

ModeloQué implica legalmenteREA¿Puede subcontratar?
AsalariadoContrato de trabajo y convenio de la construcciónNo aplicaNo aplica
Autónomo sin trabajadores«Trabajador autónomo» del art. 3.g de la Ley 32/2006NoNo (art. 5.2.e)
Autónomo con trabajadores (cuadrilla)Pasa a ser contratista o subcontratista (art. 3.g)SíSegún el nivel y los medios que aporte (art. 5.2)
Sociedad (SL) con asalariadosEmpresa subcontratistaSíSegún el nivel y los medios que aporte (art. 5.2)

Alta paso a paso: Hacienda y Seguridad Social

El orden habitual es primero Hacienda y después la Seguridad Social, siempre antes del primer día de obra. Estos son los pasos:

  1. Declaración censal en la Agencia Tributaria (modelo 036). Comunicas el inicio de actividad, tu domicilio fiscal, el epígrafe del IAE y los regímenes de IVA e IRPF. Se presenta en la sede electrónica de la AEAT.
  2. Elegir el epígrafe del IAE. No existe un epígrafe llamado «encofrador». Las opciones que suelen barajarse están en la agrupación 50 de las tarifas del IAE (ver tabla más abajo). Como persona física estás exento de pagar el impuesto (art. 82.1.c de la Ley de Haciendas Locales), pero debes declarar el epígrafe igualmente.
  3. Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) a través de Import@ss o de tu gestoría. Al darte de alta eliges base de cotización y mutua.
  4. Solicitar la cuota reducida de inicio si cumples los requisitos: se pide en el mismo momento del alta.
  5. Preparar la documentación de obra: formación PRL, TPC, seguros y EPIs (lo vemos más abajo).

¿Qué epígrafe del IAE corresponde a un encofrador?

Depende de lo que hagas de verdad y conviene confirmarlo con tu gestoría. Estos son los epígrafes de construcción que aparecen en las tarifas oficiales del IAE (Real Decreto Legislativo 1175/1990) y que más se acercan al trabajo de encofrado:

EpígrafeDenominación oficialCuándo encaja
501.3Albañilería y pequeños trabajos de construcción en generalTrabajos pequeños. Su nota limita el presupuesto de obra a 36.060,73 € y la obra nueva o ampliación a 600 m²; si superas esos límites, se tributa por el 501.1.
503.1Preparación y montaje de estructuras y cubiertas y cubriciones en edificacionesMontaje de estructura en edificación: el caso más frecuente del encofrador de estructura.
502.4Cimentaciones y pavimentaciones para la construcción de edificacionesSi tu trabajo principal son las cimentaciones.
503.2Preparación y montaje de estructuras y cubiertas y cubriciones en obras civilesObra civil: puentes, depósitos, muros de carretera.

Cuánto se cotiza en el RETA

Desde la reforma del Real Decreto-ley 13/2022, los autónomos cotizan según sus rendimientos netos anuales (art. 308 de la Ley General de la Seguridad Social). Al darte de alta eliges una base provisional y, cuando Hacienda conoce tus rendimientos reales, la Seguridad Social regulariza: te devuelve o te pide la diferencia.

Si es tu primera alta o llevas dos años sin estar en el RETA, puedes pedir una cuota reducida durante 12 meses, ampliable otros 12 si tus rendimientos no llegan al salario mínimo (art. 38 ter del Estatuto del Trabajo Autónomo). La cuantía la fija cada año la Ley de Presupuestos, así que consulta la cifra vigente antes de hacer números.

Importante para un oficio de riesgo: la cobertura de contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) es obligatoria en el RETA (art. 316 LGSS). Si te lesionas encofrando, tienes la misma protección por accidente de trabajo que el Régimen General, siempre que estés de alta y al corriente.

El REA: qué es, quién debe inscribirse y cómo

El Registro de Empresas Acreditadas acredita que las empresas que trabajan en obra cumplen los requisitos de capacidad y de prevención de la Ley 32/2006. Lo gestiona la autoridad laboral de la comunidad donde está tu domicilio social, pero la inscripción vale para toda España.

¿Tiene que inscribirse un encofrador autónomo? Según las preguntas frecuentes oficiales del REA, no, si no tiene asalariados: «cualquier autónomo que no tenga contratado a ningún trabajador por cuenta ajena no debe inscribirse en el REA». Sí debe hacerlo en cuanto contrata a alguien. Tampoco cambia nada si varios autónomos sin asalariados montan una SL: a efectos de esta ley siguen siendo autónomos, no se inscriben y no pueden subcontratar.

Si tienes que inscribirte, la solicitud se tramita por vía electrónica en el portal del REA del Ministerio de Trabajo, con certificado digital. Incluye una declaración de que cumples los requisitos del art. 4 de la Ley 32/2006 y documentación que acredite tu organización preventiva y la formación en PRL de tu personal. La inscripción dura 3 años y se renueva en los seis meses anteriores a que caduque.

Desde el 1 de junio de 2026, cualquier trámite en el REA exige indicar el código de actividad de la nueva CNAE-2025, según avisa el propio portal.

La Ley de Subcontratación explicada con una obra real

El art. 5 de la Ley 32/2006 limita las cadenas de subcontratación. Lo que más le importa a un encofrador cabe en cuatro reglas:

La última regla afecta de lleno al encofrado. Una cuadrilla que llega con martillos, radiales y taladros y monta el encofrado, los puntales y la grúa de la constructora está, en la práctica, aportando mano de obra. Por eso no puede pasar el trabajo a otra cuadrilla aunque esté en primer nivel.

Cadena de subcontratación en una obra de estructura Promotor, contratista, primer subcontratista de estructuras, segundo subcontratista de encofrados con trabajadores y, en tercer nivel, un encofrador autónomo que no puede subcontratar. Promotor encarga la obra Contratista (constructora) REA · lleva el Libro de Subcontratación 1.er subcontratista: estructuras REA · puede subcontratar 2.º subcontratista: encofrados (con plantilla) REA · puede subcontratar si aporta algo más que mano de obra 3.er nivel: encofrador autónomo sin REA (si no tiene asalariados) ✕ No puede subcontratar a otro autónomo ni a una empresa
Ejemplo de cadena permitida por el art. 5.2 de la Ley 32/2006. La dirección facultativa solo puede autorizar un nivel más por causas justificadas (art. 5.3), y esa excepción no vale para autónomos ni para subcontratistas de solo mano de obra, salvo fuerza mayor.

El Libro de Subcontratación. Cada contratista debe tener un Libro de Subcontratación habilitado y anotar en él, antes de que empiecen los trabajos, cada subcontratación con empresas y autónomos (RD 1109/2007, arts. 13 a 15). Si la constructora te hace entrar sin anotarte, es una señal de que la obra no está en regla.

Por qué te afecta a ti. Si una empresa subcontrata saltándose estas reglas, responde solidariamente con el subcontratista incumplidor de sus obligaciones laborales y de Seguridad Social (art. 7.2). Por eso las constructoras serias piden papeles antes de dejarte entrar, y conviene que los tengas preparados.

Autónomo de verdad, no «falso autónomo»

La propia Ley 32/2006 exige que el autónomo ejecute el trabajo «con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado» (art. 4.1.c). Si la constructora te marca el horario, te pone el material y te da órdenes como a cualquier trabajador de su plantilla, el riesgo de que la relación se considere laboral es real.

Si además al menos el 75 % de tus ingresos sale de un solo cliente, encajas en la figura del autónomo económicamente dependiente (TRADE), con reglas propias (art. 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo). Tener varios clientes no es solo una cuestión de negocio: también es lo que te protege legalmente.

PRL siendo autónomo: formación, coordinación y TPC

Ser autónomo no te libra de la prevención. El art. 12 del RD 1627/1997 obliga a los trabajadores autónomos que trabajan en obra a:

En formación, las constructoras suelen pedirte lo mismo que a un encofrador asalariado: la formación PRL obligatoria del oficio según el convenio. La Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) también está a tu alcance: según el portal oficial de la TPC, pueden solicitarla los trabajadores dados de alta en el RETA que realicen actividades incluidas en el ámbito del Convenio General de la Construcción.

Conoce también los riesgos y EPIs del encofrado: como autónomo, los EPIs los pagas tú y eres tú quien responde de usarlos.

Seguros: responsabilidad civil y accidentes

Accidentes: como has visto, la cotización por contingencias profesionales es obligatoria en el RETA. Aun así, hay autónomos que contratan un seguro de accidentes privado para completar lo que cobran si pasan una baja larga.

Responsabilidad civil: cubre los daños que puedas causar a terceros, como un panel que cae sobre un coche o una fuga de hormigón que estropea una fachada vecina. Aunque ningún contrato te lo exija, es habitual que la constructora pida una póliza de RC y el recibo pagado antes de entrar. Antes de firmar, revisa tres cosas: que la póliza cubra expresamente trabajos de estructura y encofrado, el límite por siniestro y si incluye la RC cruzada o patronal para cuando tengas trabajadores.

Cómo calcular tu precio sin perder dinero

El error clásico es copiar el precio por jornada o por m² que cobra otro. Tu precio mínimo sale de tus costes, no del de otro, y se calcula en tres pasos.

1. Tus jornadas facturables reales, que siempre son menos de las que parecen:

Jornadas facturables = días laborables del año − vacaciones y festivos − días sin obra (lluvia, esperas, huecos entre obras) − días de gestión (presupuestos, papeles, cobros)

2. Lo que tienes que cubrir en un año:

Coste anual = cuota RETA + seguros (RC, accidentes) + herramienta y reposición + furgoneta y combustible + gestoría + EPIs y formación + lo que quieres ganar limpio + reserva para IRPF

3. Tu precio mínimo:

Precio mínimo por jornada = Coste anual ÷ Jornadas facturables Precio mínimo por m² = Precio por jornada ÷ m² que montas y desmontas por jornada

El dato más delicado es el rendimiento en m² por jornada. Mídelo en tus propias obras, porque cambia mucho según el sistema, la altura y la geometría. Para tener una referencia externa, la base de precios de CYPE calcula el muro de hormigón con paneles metálicos (partida EHM011) con 0,254 h de oficial de 1.ª y 0,277 h de ayudante por m². Eso equivale a unos 29 m² por jornada de 8 horas para una pareja oficial + ayudante, en condiciones ideales de una base de precios.

Con esas horas, un pilar o una escalera salen mucho más caros por m² que un muro recto. Lo explicamos con datos en cómo se presupuesta el encofrado por m².

IVA en obra: la inversión del sujeto pasivo. Cuando trabajas como subcontratista en obras de urbanización, construcción o rehabilitación de edificaciones, la ley del IVA prevé que en muchos casos sea el destinatario, y no tú, quien declare el IVA (art. 84.Uno.2.º.f de la Ley 37/1992). En esos casos facturas sin repercutir IVA e indicas la inversión del sujeto pasivo. Hay matices según el tipo de obra y el destinatario, así que confirma cada caso con tu gestoría.

Si trabajas a m², el precio incluye tu tiempo, pero no el material. Si además tienes que poner tú el encofrado, valora alquilar el material en vez de comprarlo mientras no tengas obra continua para amortizarlo.

Checklist: los papeles que te pedirá la constructora

Cada empresa tiene su propio sistema de control de acceso, pero estos documentos aparecen casi siempre. Tenlos escaneados y al día:

Errores típicos del primer año

  1. Pasar trabajo a otro autónomo cuando te sobra obra. Está prohibido por el art. 5.2.e. Lo correcto es que la constructora contrate directamente al otro autónomo o que tú contrates a un trabajador.
  2. Cobrar por m² sin pactar cómo se mide. Deja por escrito que se mide la superficie en contacto con el hormigón y cómo se tratan los huecos, los testeros y los remates.
  3. No apartar dinero para impuestos ni para la regularización de la cuota del RETA.
  4. Trabajar para un solo cliente todo el año, con el riesgo de falso autónomo o de TRADE que has visto antes.
  5. Entrar en obra sin estar anotado en el Libro de Subcontratación ni adherido al plan de seguridad.
  6. Contratar a un ayudante sin inscribirte en el REA: desde ese momento ya no eres un «autónomo sin asalariados».

¿Tienes tu propia empresa o cuadrilla de encofrado?

Aparece gratis en el directorio de encofrador.com para que constructoras y promotores de tu provincia te encuentren. También puedes ver qué empresas de encofrado del directorio trabajan cerca de ti.

Salir en el directorio

Preguntas frecuentes

¿Puede un encofrador autónomo subcontratar a otro autónomo?

No. El art. 5.2.e de la Ley 32/2006 prohíbe al trabajador autónomo subcontratar los trabajos que le encargan, ni con empresas ni con otros autónomos. La ampliación excepcional de un nivel del art. 5.3 no se aplica a autónomos salvo por fuerza mayor. Si te sobra trabajo, lo correcto es que la constructora contrate directamente al otro profesional o que tú contrates a un trabajador y te inscribas en el REA.

¿Necesito inscribirme en el REA si no tengo trabajadores?

No. Las preguntas frecuentes oficiales del REA indican que los autónomos sin asalariados están exentos de inscribirse porque no son empresarios en sentido laboral. Esto sigue siendo así aunque varios autónomos sin asalariados monten una sociedad. En cuanto contratas a un trabajador por cuenta ajena, pasas a ser contratista o subcontratista a efectos de la ley y debes inscribirte.

¿Qué epígrafe del IAE tiene un encofrador autónomo?

No hay un epígrafe específico de encofrado. Los más cercanos son el 503.1 (preparación y montaje de estructuras en edificaciones), el 501.3 (albañilería y pequeños trabajos, con límites de presupuesto y superficie), el 502.4 (cimentaciones en edificación) y el 503.2 (estructuras en obra civil). La elección depende de lo que hagas realmente, así que confírmala con tu gestoría. Como persona física estás exento de pagar el IAE, pero debes declarar el epígrafe.

¿Puedo facturar el encofrado por m²?

Sí. Es una forma habitual de pactar el encofrado, igual que la jornada. Deja por escrito que se mide la superficie de encofrado en contacto con el hormigón y cómo se tratan huecos, testeros y remates. Calcula tu precio mínimo dividiendo tu coste por jornada entre los m² que montas y desmontas en una jornada, medidos en tus propias obras.

Si tengo trabajadores, ¿qué cambia?

Mucho. Pasas a tener la consideración de contratista o subcontratista (art. 3.g de la Ley 32/2006): debes inscribirte en el REA, tener una organización preventiva, acreditar la formación PRL de tu plantilla, cumplir el porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos si tu actividad habitual es trabajar subcontratado (art. 4.4) y respetar los niveles de subcontratación del art. 5.

Fuentes consultadas

  1. Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (BOE-A-2006-18205) — arts. 3, 4, 5, 7 y 8. Consultado el 28/09/2026.
  2. Real Decreto 1109/2007, que desarrolla la Ley 32/2006 (BOE-A-2007-15766) — REA y Libro de Subcontratación. Consultado el 28/09/2026.
  3. Registro de Empresas Acreditadas — preguntas frecuentes (Ministerio de Trabajo) — apartados 2.2, 2.2.1 y 5.1. Consultado el 28/09/2026.
  4. Portal del Registro de Empresas Acreditadas (aviso CNAE-2025). Consultado el 28/09/2026.
  5. Real Decreto 1627/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE-A-1997-22614) — art. 12. Consultado el 28/09/2026.
  6. Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE-A-2007-13409) — arts. 11 y 38 ter. Consultado el 28/09/2026.
  7. Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724) — arts. 308 y 316. Consultado el 28/09/2026.
  8. Real Decreto-ley 13/2022, nuevo sistema de cotización de autónomos (BOE-A-2022-12482). Consultado el 28/09/2026.
  9. Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE (BOE-A-1990-23930) — grupos 501, 502 y 503. Consultado el 28/09/2026.
  10. Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE-A-2004-4214) — art. 82.1.c. Consultado el 28/09/2026.
  11. Agencia Tributaria — Modelo 036, declaración censal. Consultado el 28/09/2026.
  12. Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE-A-1992-28740) — art. 84.Uno.2.º.f. Consultado el 28/09/2026.
  13. Tarjeta Profesional de la Construcción — portal oficial — requisitos para autónomos. Consultado el 28/09/2026.
  14. CYPE — Generador de Precios, partida EHM011 (rendimientos de mano de obra). Consultado el 28/09/2026.